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¿Qué es la Ley de Ductos?

Todo lo que hay que saber sobre la ley 20.808, desde sus orígenes hasta las exigencias técnicas mínimas que demanda su cumplimiento.

Antiguamente en Chile, los proveedores de servicios de televisión, telefonía e internet  buscaban conseguir exclusividad en el uso de las redes de telecomunicaciones de los edificios habitacionales. 

 

Con el fin de negarle el acceso a sus competidores, llegaban a acuerdos con la administración de un condominio al ofrecerles cubrir, total o parcialmente, los costos de instalación y cableado de dicha red.

 

Estas conductas anti-competitivas repercutían negativamente en el bienestar de los consumidores, quienes quedaban forzados a contratar el único servicio disponible, independiente de su calidad.

Para poner fin a cualquier actividad monopólica, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)

Fiscalía Nacional Económica (FNE) recomineda a ministerios de Vivienda y Urbanismo (MINVU) y Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (MTT) tomar cartas en el asunto.

En el año 2018 se introdujo un reglamento (Resolución exenta N°766) que exige a constructoras tomar posesión de su red y garantizar el acceso de múltiples proveedores cualesquieras simultáneamente. Con este fin, tienen el deber desarrollar un Proyecto de Telecomunicaciones junto con cualquier Proyecto Inmobiliario.

La Resolución Exenta Nº 766 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) de Chile establece los procedimientos y requisitos para la solicitud de acceso a ductos y postes por parte de empresas de telecomunicaciones que deseen desplegar sus infraestructuras.

En términos generales, la normativa establece lo siguiente:

  • Las empresas de telecomunicaciones pueden solicitar acceso a los ductos y postes que se encuentran en el dominio público o en manos de empresas privadas, con el fin de desplegar sus redes de telecomunicaciones.

  • Los propietarios de los ductos y postes deben responder a las solicitudes de acceso en un plazo máximo de 30 días hábiles, y en caso de no poder cumplir con la solicitud, deben informar a la empresa solicitante los motivos por escrito.

  • Los propietarios de los ductos y postes no pueden discriminar entre empresas de telecomunicaciones en la prestación del servicio de acceso a sus infraestructuras.

  • Las empresas de telecomunicaciones deben cumplir con ciertos requisitos técnicos y de seguridad para el despliegue de sus infraestructuras en los ductos y postes.

  • Se establecen las tarifas que pueden cobrar los propietarios de los ductos y postes por el uso de sus infraestructuras.

  • Se establecen procedimientos para la resolución de conflictos que puedan surgir entre las empresas de telecomunicaciones y los propietarios de los ductos y postes.

La finalidad de la Resolución Exenta Nº 766 es fomentar la competencia en el mercado de telecomunicaciones en Chile, permitiendo a diferentes empresas de telecomunicaciones el acceso a las infraestructuras existentes y reduciendo así los costos de despliegue de nuevas redes. Además, la normativa busca garantizar la calidad y seguridad de las infraestructuras de telecomunicaciones que se despliegan en los ductos y postes existentes.

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Documentos Importantes

  • Decreto N° 167, del 15 de septiembre de 2016, publicado en el diario oficial el 23 de abril de 2018 que reglamenta la forma y condiciones para garantizar la libre elección en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones en loteos, edificaciones y copropiedad inmobiliaria (descargar).

  • Resolución exenta N° 766, del 19 de abril de 2018, publicada en el diario oficial el 27 de abril de 2018 que fija norma técnica del reglamento de la ley n° 20.808, sobre la forma y condiciones para garantizar la libre elección en la contratación y recepción de servicios de telecomunicaciones en loteos, edificaciones y copropiedad inmobiliaria (descargar).

  • Anexo I de Resolución Exenta 766, del 19 de abril de 2018, publicada en el diario oficial el 27 de abril de 2018, que tiene por objeto establecer el contenido y la forma al cual deberá ajustarse el proyecto de telecomunicaciones definido en la letra h) del artículo 6° del Reglamento (descargar).

  • Anexo II de Resolución Exenta 766, del 19 de abril de 2018, publicada en el diario oficial el 27 de abril de 2018, que tiene por objeto definir el formato y contenido mínimo del Informe Favorable de Telecomunicaciones (IFT) referido en el artículo 14° del Reglamento (descargar).

  • Modificación a la Resolución exenta N°766 del 3 de Enero 2019, publicada en el diario oficial el 12 de Enero 2019, tiene por objeto la modificación de algunos elementos de la RIT Fisica (descargar)

Preguntas Frecuentes

Preguntas frecuentes de la ley de ductos ( Fuente: Subtel, Abril 2023)

1.- ¿Quiénes pueden inscribirse como usuarios en el Portal de Registro de Proyectos Inmobiliarios (RPI)?

Existen dos tipos de inscripciones:

Concesionarios o permisionarios: son todos aquellos proveedores de servicios de telecomunicaciones que cuenten con la respectiva autorización, concesión o permiso para operar como tales. Ejemplos de concesionarios o permisionarios son las empresas telefónicas, las empresas de TV cable, las empresas de tv satelital, los proveedores de internet por fibra óptica, los proveedores de TV satelital, etc.

Estos usuarios solo pueden mirar los proyectos inmobiliarios y examinar su ubicación, no pudiendo inscribirlos ni modificarlos de ninguna manera.

Usuario Titular: todos los titulares de proyectos inmobiliarios, sean personas naturales o empresas inmobiliarias, constructoras, , etc. Estos titulares, una vez que obtengan usuario y clave para acceder al portal RPI, podrán inscribir el o los proyectos inmobiliarios que requieran. Las inscripciones como usuario titular pueden realizarse siendo persona natural o como persona jurídica, indistintamente.

Por último, nada obsta a que la inscripción en el Portal RPI la efectúe un tercero habilitado por el titular para estos efectos, pero usando el nombre y los datos del verdadero titular del proyecto inmobiliario.

 

2.- ¿Que documentos debo adjuntar a la solicitud de inscripción de usuario?

Persona jurídica:
a) Copia de RUT/RUN por ambos lados, del representante legal de la empresa.
b) Rol Único Tributario emitido por el Servicio de Impuestos Internos.
c) Certificado que acredite Vigencia de la Sociedad, con una antigüedad no mayor a un año a la fecha de su presentación.
d) Documento que acredite Calidad de Apoderado/Representante legal, de quien suscriba la solicitud en tal calidad.
e) Certificado o timbre de vigencia de poder otorgado al representante legal, otorgado por la autoridad competente (Notario, Registro de Comercio, Archivero Judicial, etc.), con una antigüedad no mayor a un año, a la fecha de su presentación.

Persona natural:
- Copia por ambos lados de su cédula de identidad vigente del solicitante.

 

3.- ¿Cómo me entero de la aprobación o rechazo de mi solicitud de inscripción de usuario?

La aprobación o rechazo de su solicitud le será informada dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de los antecedentes, mediante una comunicación dirigida a la casilla de correo electrónico que el usuario indicó en el formulario del Portal RPI.

Como se trata de días hábiles administrativos, estos se cuentan de lunes a viernes. No se incluyen los sábados, los domingos, y festivos.

En caso de no recibir respuesta a su solicitud dentro del plazo indicado se sugiere revisar su bandeja de spam o mensajes no deseados y verificar los remitentes bloqueados de su casilla de correo electrónico.

Si nada de lo anterior da resultado, puede solicitar ayuda en esta materia a la casilla rpi@subtel.gob.clrpi@subtel.gob.cl.

 

4.- ¿Cuáles son los requisitos para aprobar una solicitud de inscripción de proyecto inmobiliario y cuál es el plazo de que dispone Subtel para resolver?

El titular del proyecto inmobiliario debe acompañar a la solicitud de inscripción un plano con la ubicación de la o las cámaras de acceso al proyecto inmobiliario. Subtel debe verificar que dicho plano muestre claramente la ubicación de la cámara de acceso al proyecto inmobiliario y que los demás antecedentes requeridos en el formulario están en orden.

El Reglamento de Libre Elección no le fijó un plazo a Subtel para notificar la inscripción de proyectos, sin embargo, esta etapa usualmente no demora más de cinco días hábiles.

 

5.- ¿Es posible modificar datos de mi proyecto?

Sí, los titulares pueden modificar casi todos los datos de sus proyectos inmobiliarios, incluso el rol de avalúo fiscal y la comuna, sin importar si el proyecto se encuentra en el estado de inscrito (es decir, con código S-X) o en el estado de registrado (es decir con código R-X).

El titular del proyecto es responsable de que exista coherencia entre la información del proyecto que solicita registrar antes de pedir permiso ante la DOM y el permiso obtenido, cuyas obras solicitará recibir en su oportunidad.

Para efectuar cambio de datos debe ingresar a su inicio de sesión y hacer click en el botón "MODIFICAR DATOS" ubicado al costado derecho del proyecto inmobiliario que desea modificar.

 

6.- ¿Cuáles son los requisitos y el plazo para realizar el registro del proyecto inmobiliario?

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones dispone que el Certificado de Registro es un documento indispensable para solicitar la recepción definitiva de las obras ante la Dirección de Obras Municipales (DOM). Lo anterior significa que las DOM deben rechazar todo intento de abrir expediente de recepción definitiva de las obras sin el Certificado de Registro.

En razón de lo anterior, se recomienda incorporar el permiso de loteo o edificación tan pronto como sea emitido, en atención a que el reglamento dispone que su emisión demora 30 días hábiles, SIN EXCEPCIONES, para todos los proyectos inscritos en el Porta RPI a partir del 27/10/2022.
 

 

7.- ¿Existe alguna forma de acelerar la emisión del Certificado de Registro para evitar demorar la recepción definitiva de las obras ante la DOM?

Para obtener a tiempo el Certificado de Registro deberá incorporar el permiso de loteo o edificación tan pronto como haya sido emitido. No se consideran excepciones de ningún tipo, ni siquiera tratándose de viviendas financiadas por programas habitacionales de los SERVIU o del MINVU.

La importancia de la incorporación temprana de los permisos radica en que permite a las operadoras de telecomunicaciones tender sus redes hacia la ubicación de los proyectos inmobiliarios antes de que estén terminados, lo que facilita la conexión de los futuros usuarios.

Si un titular incorpora el permiso hacia el final de la ejecución del proyecto inmobiliario, corre el riesgo de verse obligado a postergar en 30 días hábiles la solicitud de recepción definitiva de las obras ante la DOM, perjudicando a los futuros usuarios, quienes verán dificultado su acceso a servicios de telecomunicaciones.

 

 

8.- ¿Qué debo hacer si modifico mi permiso loteo o edificación?

En caso de modificar el permiso de loteo o edificación, el titular del proyecto debe obtener el correspondiente Certificado de Modificación, documento que es un requisito indispensable para poder solicitar recepción definitiva de las obras ante la DOM.

Tan pronto como la DOM haya emitido la resolución de modificación del permiso, loteo o edificación, el titular debe incorporar ese documento a su proyecto inmobiliario a través del Portal RPI para así obtener su Certificado de Modificación de Registro.

Para lo anterior, debe iniciar sesión en el Portal RPI, ingresar a su proyecto inmobiliario y completar los siguientes DOS PASOS:

1° Modificar los datos: el usuario debe ingresar a su proyecto y actualizar los datos del formulario que hayan cambiado, de manera de igualarlos con los que aparecen en la resolución de modificación del permiso.

2° Modificar Registro RPI: el usuario debe subir como archivo adjunto la resolución de modificación del permiso de loteo o edificación otorgada por la DOM.

Los datos serán verificados por SUBTEL y se notificará su aprobación mediante un mensaje dirigido a la casilla de su correo electrónico del usuario registrada en el Portal RPI. Para obtener el certificado, el usuario deberá ingresar al Portal y descargar el Certificado de Modificación de Registro Proyecto Inmobiliario con código R-2.

Este trámite puede efectuarse en cualquier momento y, en la mayoría de los casos, suele resolverse en cinco días hábiles.

 

9.- ¿En qué momento debe ingresarse a SUBTEL el Proyecto de Telecomunicaciones y el Informe Favorable?

Ninguno de esos documentos debe presentarse ante SUBTEL, en ningún momento.

El Proyecto de Telecomunicaciones se debe presentar ante la DOM que corresponda, junto con el resto de los antecedentes necesarios para obtener el respectivo permiso de loteo o edificación.

De similar forma, una vez que la RIT haya sido totalmente ejecutada y se hayan efectuado las mediciones pertinentes, el Informe Favorable deberá presentarse ante la DOM como parte de los antecedentes necesario para solicitar la recepción definitiva de las obras.

 

10.- ¿Dónde me puedo contactar para mayores consultas sobre tramitación en el Portal RPI?

Le recomendamos, en primer lugar, revisar el link "Todo lo que necesitas saber del Reglamento de Ductos" disponible desde la página web de Subtel.
En caso de que persistan sus dudas, relacionadas, exclusivamente, con el proceso de tramitación, inscripción y registro de proyectos en el Portal RPI, puede dirigirlas al correo electrónico rpi@subtel.gob.cl

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